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lunes, 22 de diciembre de 2008

LGE y Fortalecimiento de la Educación Pública


¿Será casualidad que en estos días de diciembre -fecha de finalización y vorágine escolar para profesores y estudiantes- justo se haya aprobado en el Senado el proyecto de LGE y el gobierno haya enviado a tramitación el de Fortalecimiento de la Educación Pública? A riesgo de parecer mal pensada realmente no lo creo, ya que parece obvio que se quiso evitar la posible respuesta crítica y las movilizaciones que pudieran provocar dichas iniciativas, construidas lejos de la opinión y participación de aquellos principales involucrados: profesores y estudiantes.
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Primero que todo, debemos recordar que dicha iniciativa tuvo su origen en un compromiso que acordó el gobierno con los partidos de la Concertación como una manera de acallar el descontento por los vacíos que contenía el proyecto de LGE respecto a la educación estatal municipal, a la que trataba en igualdad de condiciones que la particular subvencionada, siendo que la población a la que atiende la educación estatal corresponde a los sectores más desposeidos de nuestro país y está sometida a obligaciones -como la no selección de sus alumnos y la gratuidad, entre otras- que no tiene la educación particular. Este es el contexto en que surge la idea de legislar específicamente respecto de la educación pública.
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¿Pero de qué trata el proyecto de ley Fortalecimiento de la Educación Pública? En términos generales, el proyecto de ley crea dos nuevas figuras legales para administrar y dirigir la educación municipalizada: Las Corporaciones Locales de Educación Pública y el Servicio Nacional de Educación. Además, en sus largos considerandos, se delínea la futura estructura o arquitectura del sistema educacional plasmado en la LGE, que constará, grosso modo, de las siguientes instituciones:
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- El Ministerio de Educación.
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- La Superintendencia de Educación, quien debe fiscalizar que los sostenedores y establecimientos cumplan con las leyes y requisitos de funcionamiento y sancionar su incumplimiento.
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- La Agencia de la Calidad, encargada de realizar los procesos de evaluación independientes y externos del aprendizaje de los estudiantes y del desempeño de establecimientos y sostenedores, así como informar a padres y apoderados sobre los resultados de aprendizaje de sus hijos/as.
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-El Servicio Nacional de Educación, encargado de brindar apoyo técnico pedagógico a los sostenedores y establecimientos, ejecutar las políticas educativas y los planes y programas del MINEDUC, realizar procesos de acreditación de instituciones de asistencia técnica (universidades, consultoras, etc.) y velar por el mejoramiento de la calidad de la educación pública.
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- El Consejo Nacional de Educación, responsable de aprobar los estándares y el currículum.
Lo central de este proyecto es la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública, que reemplazarán a la administración municipal, tomando en sus manos las escuelas dependientes de aquella. Esto significa que una Corporación podrá administrar todas las escuelas de una o más municipalidades agrupadas por territorio, transformándose en la “sostenedora”.
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El proyecto de ley define estas corporaciones como “corporaciones autónomas, de derecho público, con patrimonio propio y con dedicación exclusiva a la gestión de la educación en un territorio definido, que puede comprender una o más comunas“. Estas corporaciones serán las encargadas de la gestión en el ámbito técnico-pedagógico y administrativo-financiero de las escuelas bajo su dirección.
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Estas Corporaciones estarán dirigidas por un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, nombrado por el Consejo (artículos 14º y siguientes). ¿Quiénes integrarán estas instancias? El Consejo Directivo estará integrado por los alcaldes cuyas comunas formen la corporación y dos representantes designados por el MINEDUC (además de un número equis de concejales de dichas comunas para conformar una mayoría de representantes edilicios superior a los de los representantes del MINEDUC). Este Consejo elegirá al Director Ejecutivo (ver archivos adjuntos al final del texto).
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Esto en términos descriptivos muy generales. Pero inmediatamente llaman la atención algunos aspectos de este proyecto. Por ejemplo, si uno observa la dirección de las Corporaciones, por ninguna parte aparece la participación de aquellos directamente involucrados en el proceso educativo, especialmente los profesores. Para qué decir de los estudiantes, apoderados o comunidades locales. Es decir, se sigue consagrando un sistema educativo escasamente participativo y absolutamente vertical. En este caso, la descentralización no es garantía alguna de mayor participación o democratización. Podría haber sido una buena oportunidad de establecer consejos escolares territoriales, como existen en numerosos países (España, Argentina, Bolivia, Canadá, Brasil, entre muchos otros), que hicieran posible la participación de los diversos actores educativos y de la comunidad, en general, en dicho proceso.
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Otro aspecto que llama la atención es que, pese a declarar en varias ocasiones como características de la Educación Pública la no selección y discriminación por motivo alguno de los estudiantes (Artículo 5º, Párrafo 2º del proyecto), contradictoriamente con ello consagra la discriminación de los estudiantes - en los así llamados Liceos de Excelencia- por rendimiento académico (artículo 9º letra b, Párrafo 2º). Si ya sabemos que actualmente en los liceos municipalizados está prohibida la exclusión por motivos económicos (gratuidad), ideológicos, religiosos (Laicicidad) o cualquier otro, obviamente que la casi única y principal forma de selección y discriminación es aquella realizada por razones académicas.
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Si además sabemos, como muchos estudios lo han demostrado, que aquellos liceos -como el Instituto Nacional, Carmela Carvajal y otros- son de “excelencia” principalmente -aunque no exclusivamente- porque seleccionan (efecto “descreme” y otros) fuertemente a sus estudiantes y trabajan entonces con aquellos estudiantes que, teniendo o no recursos, si portan un alto capital cultural, entonces ¿de qué principios de no selección y no discriminación estamos hablando? Obviamente este proyecto no “crea” dicha exclusión ya existente, pero si la legitima legalmente, dándole estatus legal a lo que antes solo existía por tradición. Lo más curioso es que no se da ningún fundamento legal, filosófico o práctico siquiera para consagrar esto. ¿Constituirá esto entonces un avance?
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Sin duda que una revisión de la, en gran parte, fracasada municipalización de la educación es positiva (ver artículos de J. Edo. García Huidobro), en cuanto puede permitir que una entidad supramunicipal con dedicación exclusiva a educación pueda aunar fuerzas y recursos materiales y técnico-pedagógico en apoyo de sus escuelas, rompiendo con la precariedad de la mayoría de los municipios del país que no cuentan con los recursos y el personal especializado dedicado a dichas funciones. Pero limitaciones como las antes descritas y otras más que seguro surgirán, deben hacernos informarnos y estudiar a conciencia esta iniciativa. Ojalá no ocurra, como tantas veces, que nos quedamos en silencio y luego nos lamentamos de lo que “otros hacen”, negándonos a ver críticamente lo que nosotros no fuimos capaces de hacer.
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Es una invitación a informarse, discutir y proponer.

C.

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